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(Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:
A) Observación verbal con mera constancia en el acta.
B) Apercibimiento escrito.
C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y
500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia.
E) Revocación de la licencia.
F) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación del artículo 529 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF
2012).
Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores, constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario.