DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Derechos.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.
B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.
1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales.
2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley.
3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva.
El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.
4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos.
C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad.
Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.
El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio;
deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.
El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.
El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio.
D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán:
1) Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas técnicas que resulten aplicables.
2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos.
3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente.
A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.
E) Derecho de reclamación.
1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación.
2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo.
3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal.
El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad.
F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI.
G) Derecho a percibir indemnización.
1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente.
2) La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia.
3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente.
H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperar o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos.
I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos.
J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente.
L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas.
Notas de IMPO
Reglamentado por: Decreto Nº 55/021 de 08/02/2021.