(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2) Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.
3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.
6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.
O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado.
P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
19 de diciembre de 2015
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.355
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal: servicios postales:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por
aquél.
aquel.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país
receptor,
receptor
cuyo
peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su
contenido y condiciones
cumplan
con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa
dentro del territorio de un mismo país
a través de un operador
postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
postal,
cuyo
peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su
contenido y condiciones
cumplan
con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal
nacional o internacional
será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2) Regulador. La
URSEC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.
3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del
regulador,
regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal,
pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del
regulador,
regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal,
procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.
6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.
O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su
participación
actividad formal
en el mercado.
P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores
del
de
servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición
formal
de
tales.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
tales en el mercado.
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(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro del territorio de un mismo país a través de un operador postal, cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.
3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.
6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.
O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado.
P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado.