Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.