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(Actividades comisionadas).- Se entiende por actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.
Cuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no mayor a un año en el mismo período de gobierno.
El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.
Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:
A) Retornar a cumplir tareas a su Organismo por un período mínimo igual al que estuvo en "actividad comisionada". En este lapso el Jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.
B) Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del programa de formación en que haya participado.
De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.
Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente.