Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad.
Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa actividad en el mercado y la dedicación exclusiva.
Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como "diferencia personal de retribución", y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular.
La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo.
Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como "complementos o incentivos transitorios".
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