(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá.
Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley.
Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios.
CAPÍTULO III
SISTEMA ESCALAFONARIO
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
Estará La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su competencia. Dicha Los cometidos de la Comisión tendrá entre sus cometidos, serán el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Nacional y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la presente ley.
Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional oportunidad y las mérito de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en Ocupacional y, de corresponder, cuando se hubieran utilizado los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio
Ver el texto limpio
(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando se hubieran utilizado los mecanismos de negociación colectiva previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, definirá la asignación de retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente con créditos suficientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de Carrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de la Confederación de Funcionarios del Estado.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de la Administración Central y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El En cuanto al Sistema de Carrera Administrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de las ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones, asesorando al Poder Ejecutivo, previo informe favorable Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios que estime necesarios en el mismo.
Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Comisión Constitución de Análisis Retributivo y Ocupacional y, la República, que hagan uso
mecanismos
de
lo establecido por
negociación colectiva previstos en
la Ley N° 18.508, de 26 de junio de
2009.
2009, definirá la asignación de retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente con créditos suficientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente
artículo,
artículo
pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los
funcionarios.
CAPÍTULO III
SISTEMA ESCALAFONARIO
funcionarios
de
corresponder, cuando se hubieran utilizado los mecanismos
la facultad conferida por el artículo 18
de
negociación colectiva previstos en
la Ley N°
18.508, de 26
19.924,
de
junio
18
de
2009, definirá la asignación
diciembre
de
retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y
2020, atenderán
las
recomendaciones
de
carácter variable
la Comisión de Análisis Retributivo
y
coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre
Ocupacional
que
el Inciso cuente con créditos suficientes.
resulten del análisis realizado en cumplimiento del inciso precedente.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los
funcionarios
funcionarios.
Ver el texto limpio
(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de Carrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de la Confederación de Funcionarios del Estado.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos de la Administración Central y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes. En cuanto al Sistema de Carrera Administrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de las ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones, asesorando al Poder Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios que estime necesarios en el mismo.
Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, que hagan uso de la facultad conferida por el artículo 18 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, atenderán las recomendaciones de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional que resulten del análisis realizado en cumplimiento del inciso precedente.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios.