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(Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.
Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción.
- Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo, así como en el caso de que el jerarca, apartándose de los dictámenes precedentes, opte por la destitución del funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un plazo de diez días hábiles, en forma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (literal c) artículo 7° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985). El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada.