Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
El contrato de provisoriato, solo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.
Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.
Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso. .
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