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(Pago de jubilaciones, pensiones y retiros).- Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.
Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar las mismas. Dicha decisión deberá notificarse al instituto de seguridad social o compañía de seguros del que perciben la prestación, directamente o a través de la institución seleccionada a los efectos del cobro, en las condiciones que establezca la reglamentación. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación.
Una vez transcurrido un año de realizada dicha elección, los beneficiarios podrán cambiar de institución u optar por cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivo.
El plazo de permanencia a que refiere el inciso anterior será exigible para quienes hayan realizado la elección con posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha.