(Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros, seguros que se concedan a partir del 1° de enero de 2018, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.
Las personas que estuvieran percibiendo las partidas referidas en el inciso anterior antes del 1° de enero de 2018 podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en el inciso precedente".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ver el texto limpio
(Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros que se concedan a partir del 1° de enero de 2018, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.
Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.
Las personas que estuvieran percibiendo las partidas referidas en el inciso anterior antes del 1° de enero de 2018 podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en el inciso precedente".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
28 de diciembre de 2018
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.732
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de Las personas que tengan derecho a percibir beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos cualquiera sea el instituto de seguridad social o las compañías la compañía de seguros que se concedan a partir del 1° de enero de 2018, deberá efectuarse los abone, podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditaciones acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.
Cuando Quienes perciban las partidas referidas en el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive presente artículo tendrán derecho a elegir libremente la institución
de
una relación laboral, el pago se realizará en
intermediación financiera o
la institución
emisora de dinero electrónico
en la cual
el trabajador percibe su remuneración.
Las personas que estuvieran percibiendo
cobrar
las
partidas referidas en el inciso anterior antes
mismas. Dicha decisión deberá notificarse al instituto de seguridad social o compañía de seguros
del
1°
que perciben la prestación, directamente o a través
de
enero
la institución seleccionada a los efectos del cobro, en las condiciones que establezca la reglamentación. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación.
Una vez transcurrido un año
de
2018
realizada dicha elección, los beneficiarios
podrán
optar, en cualquier momento,
cambiar de institución u optar
por
percibir dichas prestaciones
cobrar sus haberes en efectivo o
a través de
acreditación en cuenta en instituciones
otros medios que ponga a disposición el instituto
de
intermediación financiera
seguridad social
o
en instrumento
compañía
de
dinero electrónico, en instituciones
seguros respectivo.
El plazo de permanencia a
que
ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en
refiere
el inciso
precedente".
anterior será exigible para quienes hayan realizado la elección con posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha.
Este artículo entrará en vigencia
Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación
a
partir
que refiere el inciso primero del presente artículo se derive
de
una relación laboral, el pago se deberá realizar en
la
promulgación de
institución en
la
presente ley.
cual el trabajador percibe su remuneración.
Ver el texto limpio
(Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- Las personas que tengan derecho a percibir beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, cualquiera sea el instituto de seguridad social o la compañía de seguros que los abone, podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.
Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar las mismas. Dicha decisión deberá notificarse al instituto de seguridad social o compañía de seguros del que perciben la prestación, directamente o a través de la institución seleccionada a los efectos del cobro, en las condiciones que establezca la reglamentación. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación.
Una vez transcurrido un año de realizada dicha elección, los beneficiarios podrán cambiar de institución u optar por cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivo.
El plazo de permanencia a que refiere el inciso anterior será exigible para quienes hayan realizado la elección con posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha.
Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación a que refiere el inciso primero del presente artículo se derive de una relación laboral, el pago se deberá realizar en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.