Ver el texto limpio
(Elección de institución).- Los beneficiarios de las partidas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no se deriven de una relación laboral.
Cuando se trate de prestaciones otorgadas a partir del 1° de enero de 2018 y el beneficiario no indique la institución en la cual cobrar, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros quedan facultados a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario elegir libremente otra institución.
El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.