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(Excepción).- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, en los casos a que refieren los artículos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones, las pasividades, los beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dicha prórroga se extenderá hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, redes de cobranzas u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación.
Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que refiere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año. En esos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley recién podrá ser ejercida una vez finalizada la vigencia del acuerdo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Setiembre de 2016 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.