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(Beneficiarios).- Podrán inscribirse en el programa los trabajadores formales que tengan entre dieciocho y veintinueve años de edad al momento de su inscripción y que acrediten tener una cuenta de ahorro para vivienda, denominada Cuenta Vivienda a los efectos de esta ley, en instituciones de intermediación financiera que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Capítulo. La reglamentación podrá admitir la inscripción de otros instrumentos de ahorro administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay. Se entiende por trabajador formal a los efectos del presente Capítulo a aquel que esté inscripto en el instituto de seguridad social que corresponda según la actividad que desempeña, ya sea como dependiente o como trabajador que preste servicios fuera de la relación de dependencia.