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(Objeto).- Las instituciones emisoras de dinero electrónico tendrán como objeto el indicado en el artículo 3° de esta ley, pudiendo además brindar los servicios de pago a los que refiere el Título III de esta ley, en los términos previstos en el mismo, así como las demás actividades que el Banco Central del Uruguay les autorice o exija, de acuerdo con sus facultades. En ningún caso podrán realizar actividades de intermediación financiera, captar depósitos ni otorgar créditos.
No se entenderá por otorgamiento de crédito a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior la acreditación de fondos al instrumento de dinero electrónico de sus clientes -sin cargo alguno para estos- que las instituciones emisoras de dinero electrónico efectúen por el término que fije el Banco Central del Uruguay con un máximo de dos días hábiles, que pueden insumir los procedimientos necesarios para que los fondos cargados al instrumento ingresen a las cuentas de dichas instituciones.
Durante el término y a los solos efectos de dicha acreditación no será exigible la simultaneidad entre emisión de dinero electrónico y recepción de los fondos por parte del emisor establecida en el literal
C) del artículo 2° de esta ley.
Exceptúase de la prohibición de otorgar crédito establecida en el primer inciso, a los adelantos que las instituciones emisoras de dinero electrónico acuerden realizar a sus clientes por el período que insumen los procedimientos de liquidación de las colocaciones o inversiones que los titulares de los referidos instrumentos hayan realizado a través de los mismos, de acuerdo a la regulación que dicte el Banco Central del Uruguay. Los adelantos deberán ser sin cargo para los clientes y su plazo no podrá ser superior a dos días hábiles.
Asimismo, el Banco Central del Uruguay podrá establecer requisitos distintos de funcionamiento entre las instituciones a las que refiere este artículo, en función de la naturaleza, volumen y riesgos de las actividades que desarrollen, incluyendo requisitos de capital mínimo, garantías u otras coberturas.