Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).- Los proveedores o comercios no podrán cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo.
Cualquier promoción que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos o servicios involucrados contra el pago en efectivo, realizada por cualquier proveedor o comercio, deberá extenderse a los pagos realizados con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico.
Quedan exonerados de lo previsto en los incisos anteriores aquellos proveedores y comercios que a la entrada en vigencia de la presente ley tengan en vigor acuerdos escritos que estipulen condiciones diferentes a las previstas en dichos incisos. Esta exoneración se extenderá por el plazo del acuerdo o hasta un máximo de doce meses contados desde la vigencia de la presente ley, si el plazo referido venciera con posterioridad.
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