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(Definiciones).- A efectos de lo previsto en este Capítulo, se entenderá por:
A) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de institución de intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha cuenta o instrumento, o las tarjetas asociadas a la cuenta o instrumento.
B) Beneficiario: persona física o jurídica destinataria de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago mediante un débito automático.
C) Débito automático: servicio de pago destinado a cumplir una obligación a través de un cargo en una cuenta en institución de intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico del ordenante. La instrucción de la operación de pago es iniciada por el beneficiario, sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario o al proveedor de servicios de pago del ordenante, de acuerdo a lo previsto en el contrato marco firmado a tales efectos.
D) Orden de pago: instrucción cursada por el beneficiario por la que se solicita la ejecución de una operación de pago mediante un débito automático previamente autorizado por el ordenante.
E) Contrato marco: contrato de servicio de pago mediante débito automático que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales o sucesivas, en el que se estipulan las condiciones en que dicho servicio se ejecutará.