Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 340.000 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.