Artículo 1Modificado
Las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios que se liberan al uso o consumo y que tengan como finalidad prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor, proteger la salud o la seguridad humana, resguardar la vida o la salud animal o vegetal, o preservar el medio ambiente, serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la que deberá:
A) No restringir, más allá de lo necesario, el comercio de bienes o servicios regulados, a fin de alcanzar los fines establecidos precedentemente, manteniendo el riesgo de no cumplirlos, dentro de niveles razonables.
B) Implementar sistemas de control de cumplimiento de las exigencias que impliquen la menor distorsión posible de las operaciones comerciales sin menoscabo de la efectividad del control.
C) Determinar por sí, o delegando en los organismos que estime pertinentes de acuerdo a la materia, la aplicación de sanciones en caso de constatar incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas exigidas.
Se considerará presunción simple de incumplimiento de dichas especificaciones técnicas, cuando los bienes o servicios que deban someterse a procesos de análisis para determinar su adecuación a las mismas, no se presenten ante los organismos que correspondan, dentro del plazo y en las condiciones que en cada caso indique la reglamentación.(*)
- Agregado por:
- Ley N° 20.446, art. 273
- Ver vigencia:
- Ley N° 20.446, art. 3
Notas de IMPO
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 273. Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.