(Atribuciones del Directorio).- Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A) Aprobar la organización interna del servicio.
B) Ejercer la dirección, administrar sus bienes y recursos.
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la República.
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio.
F) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles y muebles, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes.
G) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus cometidos. (*)
H) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contendidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República.
I) Suscribir con otras instituciones públicas o privadas, compromisos de gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.
J) Fiscalizar, vigilar, evaluar y controlar la calidad de los servicios propios y contratados, dictando los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
K) Delegar en otros órganos o funcionarios del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime convenientes, con el fin de alcanzar mayor ejecutividad, eficacia y eficiencia en la función.
L) Designar, promover, trasladar, aceptar renuncias, cesar y destituir a los funcionarios, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente. (*)
M) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
N) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los cometidos y actividades del servicio a su cargo.
O) Contratar personal eventual hasta un 20% de su plantilla a fin de cubrir las necesidades por vacantes en sus servicios, quienes deberán presentarse al siguiente llamado de ingreso por concurso. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender su remuneración; transfiriendo las economías correspondientes a los cargos vacantes que den lugar a tal contratación.
P) Celebrar contratos a término para el arrendamiento de un servicio u obra determinada, cuando el servicio así lo requiera. Quienes, en tal virtud, presten servicios o realicen obras, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.
Q) Difundir y promover en todos los niveles del Servicio, el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de adolescentes en conflicto con la ley.
R) Aprobar los proyectos presentados por los distintos centros de ejecución de las medidas, controlando el cumplimiento de los mismos.
Notas de IMPO
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 216.
Literal L) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 215.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 6.