Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Gobiernos Departamentales y Municipales encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o fincas deshabitadas. Dicha autorización es a los exclusivos fines de proceder a la eliminación de recipientes, fumigación y limpieza. La facultad se otorga exclusivamente para los predios o fincas deshabitadas que se encuentren en la zona delimitada por la autoridad competente.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.