Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.