(Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:
1) Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia.
2) Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de educación media básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, educación terciaria y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.
También tendrán derecho a esta licencia los funcionarios profesionales y técnicos que cursen estudios de postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
3) Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de catorce semanas.
A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo hasta cumplir el total del período de licencia concedido. La funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su licencia hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.
En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, o con alguna discapacidad, o nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad, que será de dieciocho semanas, o la de paternidad.
4) Por paternidad, de diez días hábiles.
5) Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor.
Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma y al restante corresponderán diez días hábiles.
6) Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante.
7) Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.
8) Los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico.
En el caso de los numerales 7) y 8) deberá presentarse el comprobante respectivo.
9) Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos;
de cuatro días en caso de hermanos y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros. En todos los casos deberá justificarse oportunamente.
10) Por matrimonio o por unión concubinaria reconocida judicialmente, de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.
11) Para realizar trámites jubilatorios, por hasta cinco días hábiles.
12) Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.
13) Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral. En caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.
14) Sin goce de sueldo. El Director General podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
a) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año.
b) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.
c) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
d) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Fiscalía General de la Nación.
Quienes obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Fiscalía General de la Nación por el plazo de al menos un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.
El Director General podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados o en régimen de provisoriato, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses.