TÍTULO VI - DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
La dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, posee competencia nacional y tiene a su cargo el registro, habilitación, contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, regulados por la presente ley y su decreto reglamentario. Le corresponde, entre otros cometidos:
A) Otorgar la habilitación del personal de seguridad y las empresas.
B) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad de locales.
C) Tramitar y otorgar si correspondiere, la homologación de los medios materiales o técnicos que sean necesarios en los diferentes sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general que regula. A tales efectos podrá solicitar las certificaciones correspondientes, debiendo estar legalizadas y traducidas si fuere necesario. Asimismo, solicitar los asesoramientos técnicos que entiendan necesarios, ya sea de instituciones públicas como privadas, de manera previa a la homologación o autorización del uso de los mismos, en la forma que establezca la reglamentación.
D) Practicar de oficio las inspecciones de seguridad que estime necesarias o que se solicitaren.
E) Otorgar la habilitación de los vehículos blindados.
F) Llevar el registro de todo el personal habilitado y sus variantes, así como también de las empresas, de sus integrantes, responsables, representantes, asesores, suplentes, docentes polígonos y psicólogos, vehículos, servicios, equinos, canes, drones, elementos de seguridad, jefes de seguridad, encargados de seguridad y guarda de armas, cambios comunicados.
G) Aplicar las sanciones que correspondieren por las infracciones cometidas, luego del cumplimiento del debido procedimiento administrativo.
H) Proponer al Ministerio del Interior las modificaciones legales y reglamentarias en materia de seguridad privada.
I) Requerir a los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
J) Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.
K) Llevar el Registro de Empresas Infractoras.
L) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de la Educación Policial del Ministerio del Interior, los contenidos de la capacitación a que deben someterse los trabajadores de seguridad.