Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 19.876, art. 1
- Textos originales:
- Ley N° 19.872, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 4 y 5. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo 1.