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Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura:
1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión de la actividad musical, con particular énfasis en los autores, intérpretes y repertorios nacionales.
2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas
(FIDAE).
3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes, así como la promoción y difusión de la creación literaria, con especial énfasis en los autores y editores nacionales.
4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia difusión a nivel nacional e internacional.
El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura, establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y administrativas necesarias para su funcionamiento.