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(Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:
A) Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el tiempo.
B) Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y extraordinarias.
C) Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de mediano plazo.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.