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(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:
1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas fijadas por éste.
2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.
3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a la gestión de gobierno.
4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando intervenga más de una unidad ejecutora.
5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un relevamiento de los bienes del Estado.
6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los fondos públicos relacionados.
7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y recomendaciones contenidas en dichos informes.
8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.
9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de recursos humanos del Estado.
10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere pertinente.
11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la República.