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(Designación de personal presupuestado o contratado).-
La designación de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones A 'Técnico Profesional', B 'Técnico', C 'Administrativo', D 'Especializado', E 'Oficios', F 'Servicios Auxiliares' y R 'Personal no incluido en los escalafones anteriores', o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera fuere el origen de los fondos empleados para ello, por concurso público y abierto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el siguiente procedimiento:
A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provisto.
B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas que regulan la adecuación presupuestal.
A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de redistribución, y sobre la base del principio de buena administración, la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.
Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.
C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para expedirse se extenderá a treinta días.
D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal redistribuido y las excepciones previstas por ley.
F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral, en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de funcionarios realizados en el período, así como el número total de los mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y forma.