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(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:
A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad ejecutora.
B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.
C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras herramientas.
D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y colaboración de los demás organismos públicos.
F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta Dirección.
G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.