Ver el texto limpio
Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido programa.
En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal según tasación catastral.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate. La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo.