Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).