Artículo 1Modificado
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:
A) Pan blanco común y galleta de campaña.
B) Pastas y fideos.
Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. (*)
- Ver vigencia:
- Decreto 143/2022, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 143/022 de 05/05/2022 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2.