Artículo 1
Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.