Artículo 1
Declarase de interés nacional el desarrollo de proyectos científicos que se presenten por medio de clubes de ciencias en ferias o campamentos de ciencias o similares, que se desarrollen a instancias o con participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.