(Deberes).- Serán deberes del voluntario:
A) Cumplir los requisitos adquiridos con las instituciones públicas y privadas con las que se relacione el colectivo, respetando los fines y la normativa de las mismas.
B) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional de Bomberos, cuando la naturaleza de las actividades que vaya a realizar lo demande.
C) Participar obligatoriamente en las actividades formativas previstas por la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, la Dirección Nacional de Bomberos o la institución a la que pertenezca, tales como la capacitación para el cumplimiento de las funciones concretas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten.
D) Cumplir con la totalidad del ciclo documental y las actividades formativas para ser considerado bombero voluntario.
E) Colaborar, con sus conocimientos y experiencia, en la tarea de sugerir o asesorar a los superiores que comanden la emergencia.
F) Someterse a las normas de conducta que establezcan la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y la Dirección Nacional de Bomberos, bajo consentimiento expreso. Será de aplicación el Código de Ética del Bombero Voluntario.
G) Rechazar cualquier contraprestación no estipulada legalmente que sea ofrecida por parte del beneficiario u otras personas relacionadas con su acción. Cumplir con todas las normas en vigencia y abstenerse de aquellas acciones que constituyan delitos o faltas, aparejen una imagen indecorosa de sí mismo o afecten la imagen de la Institución.
H) Subordinarse a las directrices, protocolos, procedimientos y autoridad emanados de las disposiciones en vigencia ante cualquier representante de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y de la Dirección Nacional de Bomberos en lo concerniente a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987.
I) Adoptar el rol que le corresponda dentro de la dotación, cumplir sus responsabilidades con esmero, dedicación y arrojo, y aportar con su actuar al logro de los objetivos para eliminar, mitigar o suprimir cualquier siniestro.
J) Portar los uniformes e insignias autorizados para identificarlo en sus funciones.
K) Desempeñar una guardia efectiva conforme a lo que se reglamentará, dar en todo momento exacto cumplimiento a las órdenes del jefe de operaciones y realizar los horarios convenidos según las necesidades del servicio y su disponibilidad.
L) Utilizar y cuidar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincule y efectuar un informe cuando le sea solicitado. Velar permanentemente por su seguridad y la de los equipos de intervención.
M) Informar al responsable del destacamento donde preste servicios, con la debida antelación que se acuerde, su inasistencia a las actividades encomendadas o su decisión de renunciar a las mismas, así como cualquier modificación o variación en el empleo, para lo que se estará a lo dispuesto por el artículo 43 de esta norma, con el objetivo de evitar un perjuicio al desempeño funcional.
N) No realizar actividades benéficas ni recaudatorias sin previa autorización expresa y por escrito de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios. Para ello, deberá informar con una anticipación mínima con respecto al evento de 5 (cinco) días hábiles.
Ñ) Mantener reserva de todas las actividades desarrolladas antes, durante y después de cada intervención profesional.
O) Otros que se puedan establecer con posterioridad a esta norma.