Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.