El presupuesto general de gastos y las obligaciones de la Asistencia Pública Nacional para los ejercicios 1918-1919 y 1919-1920 quedan fijados en la suma de $ 3.589.142.38, de acuerdo con las planillas adjuntas, y cuyos resúmenes son:
PRESUPUESTOS
Consejo Directivo ............................... $ 27.540 Dirección General ............................... " 88.200 Lotería ......................................... " 53.820 Hospital Maciel ................................. " 319.920 Instituto de Radiología ......................... " 4.980 Hospital Vilardebó .............................. " 300.216 Lavadero a Vapor ................................ " 23.184 Asilo Dámaso Larrañaga .......................... " 526.020 Asilo Luis Piñeyro del Campo .................... " 130.284 Escuela del Hogar ............................... " 9.420 Asilos Maternales números 1, 2, 3 y 4 ........... " 65.568 Hospital Fermín Ferreira ........................ " 295.944 Hospital Pereira-Rossell ........................ " 147.900 Escuela de Nurses ............................... " 24.120 Colonia Asilo de Alienados ...................... " 74.520 Instituto Profiláctico de la Sífilis ............ " 38.592 Proveeduría General ............................. " 23.120 Servicio de primeros auxilios de asistencia externa ............................ " 136.560 Servicios departamentales ....................... " 426.040 Diversos gastos ................................. " 81.960 Fondo de reserva de la Lotería .................. " 100.000 Capital Proveeduría General ..................... " 80.000 __________ $ 2.977.908
OBLIGACIONES
Sociedad de Beneficencia ........................ $ 3.234 38 Legado de Pantaleón Aicardi ..................... " 28.000 Administración de Lotería (cuenta especial) ..... " 60.000 Construcción de pabellones en el Asilo Luis Piñeiro del Campo ............................. " 200.000 Obras en los hospitales departamentales ......... " 170.000 Bonificación del 20 y 15 % ...................... " 150.000 __________ Suma total $ 3.589.142 38
Los gastos y obligaciones mencionados en el artículo anterior se atenderán con loa recursos con que cuenta actualmente la Asistencia Pública Nacional y los que se crean por el artículo siguiente:
Renta de Lotería ...................................... $ 1.839.186 Pensiones del Hospital Vilardebó ...................... " 73.170 Entradas Asilos Maternales números 1, 2 y 3 ........... " 2.504 96 Patente adicional a Compañías de Seguros .............. " 34.372 27 Impuesto a boletos de sport extranjero ................ " 31.600 Registro de Embargos e Interdicciones Judiciales ...... " 9.324 20 Hospitalidades ........................................ " 10.103 28 Alquileres y arrendamientos ........................... " 6.620 89 Varios arbitrios ...................................... " 2.012 42 Descuento del 1 % ..................................... " 208.171 33 Asistencia Médica del Servicio Permanente ............. " 8.205 Intereses ............................................. " 26.957 22 Pensiones y hospitalidades en dos Departamentos ....... " 16.472 55 Impuesto adicional de abasto .......................... " 58.561 27 Establecimientos departamentales ...................... " 192 59 Entradas Asilo Maternal número 4 ...................... " 146 Consultorio Gota de Leche ............................. " 329 87 Multas ................................................ " 2.316 84 Impuesto de 1 1/2 % a las carreras de caballos ........ " 62.134 71 Impuesto de $ 10 a las carreras de campaña............. " 17.120 Impuesto a los teatros, casinos y biógrafos ........... " 7.635 75 Registro de Investigación de la Paternidad ............ " 258 48 Ley de Julio de 1915 .................................. " 200.000 Producto de la pesca de anfibios ...................... " 116 70 Escuela del Hogar ..................................... " 707 _________________ $ 2.618.219 33 Nuevos recursos a crearse (artículo 3.°) .............. " 83.000 - Existencia actual Fondo de reserva de la Lotería ........................ $ 100.000 - Sociedad de Beneficencia de Señoras ................... " 3.234 38 Legado de Pantaleón Aicardi ........................... " 28.000 - En Títulos de Deuda Pública ........................... " 431.944 87 Intendencia Municipal (capital de la ruleta) .......... " 25.000 - Ley de 22 de Marzo de 1918 ............................ " 370.000 - ________________ $ 3.659.398 58
Créanse los siguientes arbitrios:
A) Impuesto interno al champagne importado, por botella hasta de un litro ......................... $ 0.10
B) (*)
C) Impuesto a los naipes de $ 0.02 por cada juego nacional o importado.
Notas de IMPO
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.894 de 27/02/1919 artículo 3.
El descuento de 1 % establecido por ley de 21 de Junio de 1882 se hace extensivo a todos los pagos del presupuesto de las instituciones comerciales y empresas industriales administradas por el Estado.
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir al tipo mínimo de 93 % dos millones de pesos ($ 2.000.000) en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en las condiciones indicadas por la ley de 22 de Marzo del mismo año.
El Poder Ejecutivo entregará la deuda o su producido a la Asistencia Pública Nacional para pago de la construcción de nuevos hospitales u obras, mejoras y ampliaciones de servicios, a chancelar los déficits arrojados por ejercicios anteriores al presente, y a cubrir sus obligaciones ordinarias, hasta tanto no se le voten nuevos recursos para hacerlo, pero no pudiendo destinar para este último objeto sino el 20 % de la deuda como máximum.
El servicio de esta deuda será atendido de Rentas Generales de la Nación. (*)
Notas de IMPO
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 9.098 de 18/09/1933 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.894 de 27/02/1919 artículo 5.
No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas.
Los médicos que con la sanción del presente presupuesto quedaran cesantes, siempre que cuenten como mínimum con diez años de servicios, tendrán derecho a la jubilación bonificada en un 40 %, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo actual, en cuyo caso regirá éste como límite.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dentro de los rubros autorizados para gastos, y de aquellos cuyo cumplimiento se hubiese hecho innecesario, o fueren excesivamente dotados.
El personal secundario y de servicio en Montevideo podrá tener alojamiento (casa y comida) en los establecimientos a los que esté adscripto, en cuanto convenga a la mejor organización del servicio y lo permita la capacidad del local respectivo. En este caso, y por concepto de casa y comida, les serían descontados mensualmente 10 pesos del sueldo nominal.
La Asistencia Pública podrá costear los gastos de servicio médico y medicamentos en aquellas localidades donde la iniciativa privada concurra a suplir los demás gastos que demande la asistencia de menesterosos.
Los médicos directores de los establecimientos de campaña serán considerados, a los efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica, como personal administrativo.
La planilla del Instituto de Radiología se cubrirá con los proventos del mismo.
Para los efectos de la jubilación del personal del Hospital Fermín Ferreira deberá computarse como dos cada año de servicios prestados.
Los empleados que hubiesen prestado quince años efectivos de servicios en este hospital, adquirirán de pleno derecho la facultad de jubilarse sin necesidad de invocar ninguna otra causal.
Declárase en vigencia la disposición contenida en el artículo 4.° de la ley de 13 de Enero de 1919, sobre el aumento de 20 y 15 % a los sueldos de los empleados de la Asistencia Pública Nacional.
Comuníquese, etc.