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Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir al tipo mínimo de 93 % dos millones de pesos ($ 2.000.000) en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en las condiciones indicadas por la ley de 22 de Marzo del mismo año.
El Poder Ejecutivo entregará la deuda o su producido a la Asistencia Pública Nacional para pago de la construcción de nuevos hospitales u obras, mejoras y ampliaciones de servicios, a chancelar los déficits arrojados por ejercicios anteriores al presente, y a cubrir sus obligaciones ordinarias, hasta tanto no se le voten nuevos recursos para hacerlo, pero no pudiendo destinar para este último objeto sino el 20 % de la deuda como máximum.
El servicio de esta deuda será atendido de Rentas Generales de la Nación.