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Decláranse nulas por contrarias al orden público en los contratos que se celebren desde la promulgación de la presente ley las siguientes cláusulas:
A) La renuncia anticipada a los plazos y derechos que establecen los artículos precedentes.
B) La cláusula del contrato de locación o derecho de goce en inmuebles a cualquier título que prohíba la habitación a menores bajo patria potestad, pupilos o bajo cuidado de ocupantes.
C) La que eleve el alquiler durante el plazo legal pare el desalojo.
D) La prórroga anticipada de competencia de los Jueces de Paz y la estipulación de que se cae en mora por el solo vencimiento del plazo para la paga.
E) En la explotación agrícola o agropecuaria la cláusula que obligue al colono a contratar con el arrendador o persona determinada sobre recolección y enajenación de los frutos.
No obstante, podrán las partes contratar libremente, de acuerdo con el derecho común, sobre mejoras.
F) La que descargue en el arrendamiento la obligación de pagos de impuestos que después del contrato se creen sobre el inmueble ocupado.
G) La que prohíbe destinar a la explotación agrícola o granjera hasta el 15% del área arrendada, cualquiera sea el destino principal estipulado en el contrato. Cuando el destino principal sea el de producción de leche el mínimo legal de cultivo a que tiene derecho el arrendamiento ascenderá al 35% del área arrendada.