Ver el texto limpio
En los contratos escritos o no, de arrendamientos para una explotación agrícola, de granja o de producción de leche que no estipulen plazo, o que estipulen uno menor de cuatro años, se entenderá siempre que el locatario tiene derecho a considerarlo realizado por el término de cuatro años a contar desde la ocupación del predio, en caso de que no haya contrato escrito debidamente registrado, pues si lo hubiera, el plazo se contará para el comienzo del arrendamiento, desde la fecha en que el contrato fué escrito.
La duración mínima de los contratos para los subarrendatarios será únicamente la que corresponde según el derecho del arrendador originario.
El locatario que renunciara al derecho que se le acuerda por los incisos anteriores deberá, seis meses antes de vencerse la anualidad, notificar su renuncia al locador por medio del Juez de Paz de la localidad o por acta notarial.
Si así no lo hiciera, el contrato subsistirá durante el año siguiente y así sucesivamente, hasta completar los cuatro años.