En el caso de renuncia o exoneración de un funcionario, éste deberá realizar la sustitución de garantía, a satisfacción del propietario, dentro del plazo de treinta días. Vencido éste sin haberse realizado aquella sustitución la Contaduría General de la Nación, procederá sin más trámite a entablar la acción de desalojo correspondiente ante el Juez competente el que otorgará a ese efecto treinta días de plazo, vencido el cual, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del propietario, procederá sin más trámite, al lanzamiento. No regirán para estos casos las disposiciones de la ley 16 de Diciembre de 1927.
La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio.
Vencido el plazo de treinta días sin que el deudor haya presentado nueva garantía, el propietario del bien dispondrá de cinco días para solicitar de la Contaduría la iniciación del desalojo. Si así no lo hiciera, cesará de pleno derecho la responsabilidad del Estado por concepto de garantía.
Con el veinte por ciento (20%) de la recaudación anual, por descuento del impuesto de alquileres se constituirá el fondo de reserva.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
a) En el caso de renuncia o renuncia, exoneración de un funcionario, éste deberá realizar jubilado o pensionista el o los inquilinos deberán sustituir la sustitución garantía de garantía, la Contaduría General de la Nación, por otra, a satisfacción del propietario, dentro propietario o administrador, o por el depósito de 7 (siete) meses de arrendamiento en títulos hipotecarios por su valor nominal. En este último caso, si el arrendador se opusiese, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro de los 30 (treinta) días de habérsele notificado por la Oficina, el inquilino deberá probar ante la misma que ha depositado la garantía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría Gral. de la Nación podrá iniciar acción de desalojo ante los Juzgados de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta días. Vencido éste sin haberse realizado aquella sustitución 30 (treinta) días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación, procederá Nación. En este último caso, y sin más trámite que ello implique suspensión del procedimiento, la Contaduría General de la Nación comunicará, a entablar los efectos que correspondan a los Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas:
b) En caso de haberse deducido oposición de excepciones,
Ver el texto limpio
a) En caso de renuncia, exoneración de un funcionario, jubilado o pensionista el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra, a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de 7 (siete) meses de arrendamiento en títulos hipotecarios por su valor nominal. En este último caso, si el arrendador se opusiese, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro de los 30 (treinta) días de habérsele notificado por la Oficina, el inquilino deberá probar ante la misma que ha depositado la garantía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría Gral. de la Nación podrá iniciar acción de desalojo ante los Juzgados de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de 30 (treinta) días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación. En este último caso, y sin que ello implique suspensión del procedimiento, la Contaduría General de la Nación comunicará, a los efectos que correspondan a los Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas:
b) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia que se dicte, no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo deducida, se dará cuenta al propietario o administrador.
c) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja del Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual, y dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la Oficina pueda proceder de conformidad con lo establecido en el apartado a).
d) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren causahabiente con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado a). Si existieran causahabientes, con derecho a pensión podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado a), con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado a) de este artículo.
Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, la que será otorgada sin otro trámite.
e) En los casos de divorcio o separación de cuerpos, cuando continúe habitando la finca, motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato, tendrá un plazo de 6 (seis) meses para sustituir la garantía en la forma indicada en el apartado a). Vencido dicho término sin que se realice la sustitución de garantía, se procederá de acuerdo a lo previsto en el apartado a), y siempre que medie solicitud del firmante del contrato.
f) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados los procedimientos.
La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por el 20 % (veinte por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de alquileres
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
a) En caso de renuncia, exoneración de un funcionario, jubilado o pensionista el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra, otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de 7 (siete) cinco meses de arrendamiento en títulos hipotecarios por su valor nominal. En este último caso, si el arrendador se opusiese, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro de los 30 (treinta) treinta días de habérsele habérselo notificado por la Oficina, Oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma misma, que ha depositado la garantía gaarntía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría Gral. General de la Nación
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
a) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador o por el depósito de cinco meses de arrendamiento en obligaciones hipotecarias reajustables por su valor nominal al día del depósito.
En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay. Dentro de los noventa días de haberselo notificado por la oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que ha depositado la garantía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante el Juzgado de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación. En este último caso y sin que ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General de la Nación lo comunicará a los efectos que corresponda a los Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, la que se otorgará sin más trámite
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
a) :
A) En caso de renuncia, renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de cinco meses de arrendamiento en títulos hipotecarios Obligaciones Hipotecarias Reajustables por su valor nominal. de cotización en la Bolsa de Comercio al día de la constitución de la garantía. En este último caso, si el arrendador se opusiese, opusiere, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los treinta noventa días de
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
: Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente: 'ARTICULO 15.-
A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, funcionario o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, Nación por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito depósito, en una sola partida, de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio al día de la constitución de la garantía. En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario Reajustables. Dentro del Uruguay, dentro de los noventa días plazo de habérsele notificado treinta días, corridos a partir del siguiente a la notificación practicada por la
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente:
'ARTICULO 15.-
A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito, en una sola partida, de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Dentro del plazo de treinta días, corridos a partir del siguiente a la notificación practicada por la oficina, en forma personal o por cedulón, el arrendatario deberá probar ante la Contaduría General de la Nación que ha efectuado la totalidad del depósito o que le ha sido aceptada otra fianza.
Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación podrá iniciar acción de desalojo ante el Juez de Paz Departamental PazDepartamental de la Capital, conforme a la fecha del respectivo contrato de arrendamiento, o bien ante el Juzgado de Paz de ubicación de la finca, en el interior del país.
El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que se desocupe el bien, vencido el cual, a petición de parte, se procederá a lanzar al ocupante a su costo.
En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno.
B) En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si la finca estuviere desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.
C) En los casos en que transitoriamente no pueda puedan descontarse, en todo entodo
la
sentencia que se dicte, no admitirá recurso alguno. De la
acción de desalojo
correspondiente ante
deducida, se dará cuenta al propietario o administrador.
c) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados,
el
Juez competente
saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja del Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual, y dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la Oficina pueda proceder de conformidad con lo establecido en
el
apartado a).
d) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado
que
otorgará
no dejaren causahabiente con derecho
a
ese efecto treinta días
pensión, se procederá
de
plazo, vencido
acuerdo con lo establecido en
el
cual,
apartado a). Si existieran causahabientes, con derecho a pensión podrán abonar los alquileres en
la
forma especificada en el apartado a), con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado a) de este artículo.
Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la
Contaduría General de la Nación,
a solicitud del propietario, procederá
ésta solicitará la posesión judicial, la que será otorgada
sin
más trámite, al lanzamiento. No regirán para estos
otro trámite.
e) En los
casos
las disposiciones
de
divorcio o separación de cuerpos, cuando continúe habitando
la
ley 16
finca, motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato, tendrá un plazo
de
Diciembre
6 (seis) meses para sustituir la garantía en la forma indicada en el apartado a). Vencido dicho término sin que se realice la sustitución
de
1927.
garantía, se procederá de acuerdo a lo previsto en el apartado a), y siempre que medie solicitud del firmante del contrato.
f) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados los procedimientos.
La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este
servicio.
Vencido el plazo de treinta días sin que el deudor haya presentado nueva garantía,
servicio
el
propietario del bien dispondrá de cinco días para solicitar de la Contaduría la iniciación del desalojo. Si así no lo hiciera, cesará de pleno derecho la responsabilidad del Estado
cual estará integrado
por
concepto de garantía.
Con
el
veinte
20 % (veinte
por
ciento (20%)
ciento)
de la recaudación
anual,
anual que se efectúe
por
descuento del impuesto
concepto
de
alquileres se constituirá el fondo
comisión
de
reserva.
alquileres
Nación,
podrá iniciar acción de desalojo ante los Juzgados de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de
30 (treinta)
treinta
días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación. En este último caso, y sin que ello implique suspensión
del procedimiento,
de los procedimientos,
la Contaduría General de la Nación comunicará, a los efectos que
correspondan
correspondan,
a los Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas
Económicas:
Económicas. Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, la que se otorgará sin otro trámite.
b) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia
de primera instancia
que
se dicte,
haga lugar al desalojo,
no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo
deducida,
entablada,
se dará cuenta al propietario o administrador.
c) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja del Servicio de Garantía de Alquileres, en forma
mensual,
mensual
y dentro de los
10 (diez)
diez
primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la
Oficina
oficina
pueda proceder
de conformidad con lo establecido en el apartado a).
al desalojo.
d) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren
causahabiente
causa-habientes
con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con
lo establecido en
el apartado a). Si existieran
causahabientes,
causa-habientes
con derecho
a pensión
pensionario
podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado
a),
c),
con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado a) de este artículo.
Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, la que será otorgada sin otro trámite.
e) En los casos de
divorcio o
divorcio,
separación de
cuerpos,
cuerpos o de hecho,
cuando continúe habitando la
finca,
finca
motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato, tendrá un plazo de
6 (seis)
seis
meses para sustituir la garantía
por títulos hipotecarios o por otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra
en
condiciones legales podrá optar por ofrecer
la
forma indicada
garantía de la Contaduría General de la Nación quedando
en
el apartado a).
todos estos casos en calidad de inquilino.
Vencido dicho término sin que se realice
la sustitución de garantía,
dicha sustitución,
se procederá
al desalojo por parte
de
acuerdo a lo previsto en el apartado a),
la Contaduría
y siempre que medie solicitud
escrita
del firmante del contrato.
El plazo de seis meses comenzará a contarse del día siguiente a la notificación hecha por la oficina, de que se debe sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz de ubicación del bien, en donde conste la declaración de tres testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente del auto que ordene la separación provisional de los cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de hecho prevista.
f) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados
de oficio
los procedimientos.
La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por el
20
25
%
(veinte
(veinticinco
por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de alquileres
Ver el texto limpio
a) En caso de renuncia, exoneración de un funcionario, jubilado o pensionista el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de cinco meses de arrendamiento en títulos hipotecarios por su valor nominal. En este último caso, si el arrendador se opusiese, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro de los treinta días de habérselo notificado por la Oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que ha depositado la gaarntía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante los Juzgados de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación. En este último caso, y sin que ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General de la Nación comunicará, a los efectos que correspondan, a los Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, la que se otorgará sin otro trámite.
b) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo, no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo entablada, se dará cuenta al propietario o administrador.
c) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja del Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder al desalojo.
d) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren causa-habientes con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con el apartado a). Si existieran causa-habientes con derecho pensionario podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado c), con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado a) de este artículo.
e) En los casos de divorcio, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato, tendrá un plazo de seis meses para sustituir la garantía por títulos hipotecarios o por otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales podrá optar por ofrecer la garantía de la Contaduría General de la Nación quedando en todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho término sin que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante del contrato. El plazo de seis meses comenzará a contarse del día siguiente a la notificación hecha por la oficina, de que se debe sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz de ubicación del bien, en donde conste la declaración de tres testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente del auto que ordene la separación provisional de los cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de hecho prevista.
f) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por el 25 % (veinticinco por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de alquileres
habérselo
habérsele
notificado por la
Oficina
oficina
en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que ha depositado la
gaarntía
garantía
de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante
los Juzgados
el Juzgado
de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual
si no
se
hubieren opuesto excepciones, se
procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación.
En este último
caso,
caso
y sin que ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General de la Nación
comunicará,
lo comunicará
a los efectos que
correspondan,
corresponda
a
los Gobiernos Departamentales
las Intendencias Municipales
y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la
posesión
entrega
judicial, la que se otorgará sin
otro
más
trámite.
b)
B)
En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al
desalojo,
desalojo
no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo entablada, se
dará cuenta
notificará
al propietario o administrador.
c)
C)
En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja
del
de
Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder al desalojo.
d)
D)
En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren
causa-habientes
causahabientes
con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con el apartado
a).
A).
Si existieran
causa-habientes
causahabientes
con derecho pensionario podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado
c),
C)
con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado
a)
A)
de este artículo.
e)
E)
En los casos de
divorcio,
divorcios,
separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el
contrato,
contrato
tendrá un plazo de seis meses para sustituir la garantía por
títulos hipotecarios
Obligaciones Hipotecarias Reajustables
o por otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales podrá optar por ofrecer
la
garantía de la Contaduría General de la Nación quedando en todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho término sin que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante del contrato. El plazo de seis meses comenzará a contarse
del
al
día siguiente a la notificación hecha por la oficina, de que se debe sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz de ubicación del bien, en donde conste la declaración de tres testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente
de la notificación
del auto que ordene la separación provisional de los cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de hecho prevista.
f)
F)
En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al
lanzamiento,
lanzamiento
el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por
el
un
25 % (veinticinco por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de
alquileres
alquileres.
Ver el texto limpio
:
A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio al día de la constitución de la garantía. En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los noventa días de habérsele notificado por la oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que ha depositado la garantía de alquileres, o que le ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante el Juzgado de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual si no se hubieren opuesto excepciones, se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación.
En este último caso y sin que ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General de la Nación lo comunicará a los efectos que corresponda a las Intendencias Municipales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la que se otorgará sin más trámite.
B) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo entablada, se notificará al propietario o administrador.
C) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja de Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido. La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder al desalojo.
D) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren causahabientes con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con el apartado A).
Si existieran causahabientes con derecho pensionario podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado C) con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado A) de este artículo.
E) En los casos de divorcios, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato tendrá un plazo de seis meses para sustituir la garantía por Obligaciones Hipotecarias Reajustables o por otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales podrá optar por ofrecer garantía de la Contaduría General de la Nación quedando en todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho término sin que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante del contrato. El plazo de seis meses comenzará a contarse al día siguiente a la notificación hecha por la oficina, de que se debe sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz de ubicación del bien, en donde conste la declaración de tres testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación del auto que ordene la separación provisional de los cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de hecho prevista.
F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por un 25 % (veinticinco por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de alquileres.
oficina
oficina,
en forma personal o por cedulón, el
inquilino
arrendatario
deberá probar ante la
misma,
Contaduría General de la Nación
que ha
depositado
efectuado
la
garantía de alquileres,
totalidad del depósito
o que le ha sido aceptada otra fianza.
Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la
Nación,
Nación
podrá iniciar acción de desalojo ante el
Juez de Paz Departamental de la Capital, conforme a la fecha del respectivo contrato de arrendamiento, o bien ante el
Juzgado de Paz
en que esté ubicada
de ubicación de
la
finca arrendada, cualquiera fuere
finca, en
el
monto
interior
del
alquiler.
país.
El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que
se
desocupe el bien, vencido el
cual si no se hubieren opuesto excepciones,
cual, a petición de parte,
se procederá
a lanzar
al
lanzamiento,
ocupante
a
solicitud de la Contaduría General de la Nación.
su costo.
En
este último
caso
y sin que ello implique suspensión
de
los procedimientos, la Contaduría General
haberse deducido oposición
de
excepciones,
la
Nación lo comunicará a los efectos
sentencia de primera instancia
que
corresponda a las Intendencias Municipales y
haga lugar
al
Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
desalojo no admitirá recurso alguno.
Si
B) En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si
la finca
estuviera
estuviere
desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la que
se otorgará
deberá otorgarse
sin más trámite.
B) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo entablada, se notificará al propietario o administrador.
C) En
todos
los casos en que transitoriamente no pueda
descontarse la totalidad de
descontarse, en todo o en parte,
los alquileres contratados,
el saldo
las sumas
no
retenido deberá
retenidas deberán
ser
abonado
abonadas
en la
Caja de
caja del
Servicio de Garantía de
Alquileres,
Alquileres
en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes
vencido.
vencido, sin perjuicio de que se proceda conforme a lo dispuesto en el literal A), de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.
La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder
al desalojo.
D) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado
a iniciar las acciones
que
no dejaren causahabientes con derecho
estime pertinentes, conforme
a
pensión, se procederá de acuerdo con el apartado A).
Si existieran causahabientes con derecho pensionario podrán abonar
lo dispuesto por
los
alquileres en la forma especificada en el apartado C) con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de la misma el importe
artículos 48, 49 y 59
del
arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá
Decreto-Ley Nº
14.219,
de
acuerdo con el apartado A)
4
de
este artículo.
julio de 1974, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.
E)
D)
En
los
Los
casos de
divorcios,
divorcio,
separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca
motivo
objeto
del
arrendamiento,
arrendamiento
el cónyuge que no firmó el
contrato tendrá un
correspondiente contrato, la Contaduría General de la Nación podrá intimar a éste, previa solicitud escrita del cónyuge firmante, que, dentro del
plazo de
seis meses para sustituir
treinta días corridos, sustituya
la garantía por
el depósito en
Obligaciones Hipotecarias
Reajustables o
Reajustables, conforme a lo dispuesto
por
el literal A), u
otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones
legales
legales,
podrá optar por
ofrecer
mantener la
garantía de la Contaduría General de la
Nación quedando en todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho
Nación. Dicho
término
sin que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante del contrato. El plazo de seis meses comenzará a
debera
contarse
al
a partir del
día siguiente a la notificación hecha por la
oficina, de que
oficina. Vencido el mismo,
se
debe sustituir
procederá a iniciar juicio de desalojo en
la
garantía. En
forma prevista en
el
literal A). El cónyuge firmante del contrato deberá continuar pagando el arrendamiento, hasta tanto sea sustituida la garantía o se proceda al lanzamiento.
En
caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz
Departamental
de
la Capital competente, conforme a la fecha de la partida de matrimonio correspondiente, o por el Juzgado de Paz de
ubicación del bien, en
donde conste
el interior del país, conforme al procedimiento del Capítulo I del Título VI del Código General del Proceso. En dicho certificado deberá constar
la declaración de
tres
dos
testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada
no
permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento.
El plazo
E) En Los casos
de
seis meses
fallecimiento del funcionario o jubilado, se procederá conforme a lo dispuesto en el literal A). La intimación administrativa de sustitución de garantía, así como el emplazamiento de la demanda de desalojo, podrá realizarse genéricamente a los causahabientes del inquilino, notificándose en el domicilio contractual.
Si se produjera la subrogación legal en la forma prevista por el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
15.471, de 14 de octubre de 1983, el plazo
para sustituir la garantía
comenzará a contarse
se contará
a partir
del día siguiente
de la
notificación del auto que ordene la separación provisional
fecha
de
la correspondiente cesión legal, debiendo el subrogante abonar
los
cónyuges o de
alquileres correspondientes, en
la
sentencia
caja del Servicio
de
divorcio
Garantía de Alquileres. Si se encuentra
en
su caso o
condiciones legales para hacerlo, el subrogante podrá optar por mantener la garantía
de la
situación
Contaduría General
de
hecho prevista.
la Nación.
F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al
lanzamiento
lanzamiento,
el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal
supuesto,
supuesto
clausurados de oficio los procedimientos.
La
G) En los juicios de desalojo promovidos por la
Contaduría General de la Nación
creará un fondo
en su calidad
de
reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por un 25 % (veinticinco por ciento)
fiador,
de
acuerdo con
la
recaudación anual que se efectúe por concepto
Ley Nº
9.624,
de
comisión
15
de
alquileres.
diciembre de 1936, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días
Ver el texto limpio
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente:
'ARTICULO 15.-
A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito, en una sola partida, de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Dentro del plazo de treinta días, corridos a partir del siguiente a la notificación practicada por la oficina, en forma personal o por cedulón, el arrendatario deberá probar ante la Contaduría General de la Nación que ha efectuado la totalidad del depósito o que le ha sido aceptada otra fianza.
Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación podrá iniciar acción de desalojo ante el Juez de Paz Departamental de la Capital, conforme a la fecha del respectivo contrato de arrendamiento, o bien ante el Juzgado de Paz de ubicación de la finca, en el interior del país.
El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que se desocupe el bien, vencido el cual, a petición de parte, se procederá a lanzar al ocupante a su costo.
En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno.
B) En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si la finca estuviere desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.
C) En los casos en que transitoriamente no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres contratados, las sumas no retenidas deberán ser abonadas en la caja del Servicio de Garantía de Alquileres en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido, sin perjuicio de que se proceda conforme a lo dispuesto en el literal A), de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.
La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder a iniciar las acciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº
14.219, de 4 de julio de 1974, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.
D) En Los casos de divorcio, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca objeto del arrendamiento el cónyuge que no firmó el correspondiente contrato, la Contaduría General de la Nación podrá intimar a éste, previa solicitud escrita del cónyuge firmante, que, dentro del plazo de treinta días corridos, sustituya la garantía por el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, conforme a lo dispuesto por el literal A), u otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales, podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación. Dicho término debera contarse a partir del día siguiente a la notificación hecha por la oficina. Vencido el mismo, se procederá a iniciar juicio de desalojo en la forma prevista en el literal A). El cónyuge firmante del contrato deberá continuar pagando el arrendamiento, hasta tanto sea sustituida la garantía o se proceda al lanzamiento.
En caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital competente, conforme a la fecha de la partida de matrimonio correspondiente, o por el Juzgado de Paz de ubicación del bien, en el interior del país, conforme al procedimiento del Capítulo I del Título VI del Código General del Proceso. En dicho certificado deberá constar la declaración de dos testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada no permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento.
E) En Los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado, se procederá conforme a lo dispuesto en el literal A). La intimación administrativa de sustitución de garantía, así como el emplazamiento de la demanda de desalojo, podrá realizarse genéricamente a los causahabientes del inquilino, notificándose en el domicilio contractual.
Si se produjera la subrogación legal en la forma prevista por el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
15.471, de 14 de octubre de 1983, el plazo para sustituir la garantía se contará a partir de la fecha de la correspondiente cesión legal, debiendo el subrogante abonar los alquileres correspondientes, en la caja del Servicio de Garantía de Alquileres. Si se encuentra en condiciones legales para hacerlo, el subrogante podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación.
F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.
G) En los juicios de desalojo promovidos por la Contaduría General de la Nación en su calidad de fiador, de acuerdo con la Ley Nº
9.624, de 15 de diciembre de 1936, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días
o en parte, los alquileres
contratados,
y sus accesorios,
las sumas
no retenidas
noretenidas
deberán ser abonadas
en la caja del
al
Servicio de Garantía
de Alquileres
deAlquileres
en forma mensual y dentro de los diez primeros
días de
díassiguientes a
cada mes vencido, sin perjuicio de que se
proceda conforme
procedaconforme
a lo dispuesto en el literal
A),
A)
de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a extender dicho plazo, por resolución fundada, hasta un máximo de doce meses, cuando el usuario pruebe la existencia de causa justificada para regularizar la situación, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de los alquileres.
La falta de pago determinará que
la oficina pueda proceder a iniciar
el Servicio de Garantía de Alquileres inicie
las acciones
que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto por
judiciales previstas en
los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº
14.219, de 4 de julio de 1974,
en la redacción dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484, de 17 de noviembre de 1983,
a
cuyo efecto
cuyos efectos
se le confiere la legitimación correspondiente.
D) En
Los
los
casos de divorcio, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca objeto del arrendamiento el cónyuge que no firmó el correspondiente contrato, la Contaduría General de la Nación podrá intimar a éste, previa solicitud escrita del cónyuge firmante, que, dentro del plazo de treinta días corridos, sustituya la garantía por el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, conforme a lo dispuesto por el literal A), u otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales, podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación. Dicho término debera contarse a partir del día siguiente a la notificación hecha por la oficina. Vencido el mismo, se procederá a iniciar juicio de desalojo en la forma prevista en el literal A). El cónyuge firmante del contrato deberá continuar pagando el arrendamiento, hasta tanto sea sustituida la garantía o se proceda al lanzamiento.
En caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital competente, conforme a la fecha de la partida de matrimonio correspondiente, o por el Juzgado
de Paz
dePaz
de ubicación del bien, en el interior del país, conforme al procedimiento del Capítulo I del Título VI del Código General del Proceso. En dicho certificado deberá constar la declaración de dos testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada no permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento.
E) En Los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado, se procederá conforme a lo dispuesto en el literal A). La intimación administrativa de sustitución de garantía, así como el emplazamiento de la demanda de desalojo, podrá realizarse genéricamente a los causahabientes del inquilino, notificándose en el domicilio contractual.
Si se produjera la subrogación legal en la forma prevista por el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
15.471, de 14 de octubre de 1983, el plazo para sustituir la garantía se contará a partir de la fecha de la correspondiente cesión legal, debiendo el subrogante abonar los alquileres correspondientes, en la caja del Servicio de Garantía de Alquileres. Si se encuentra en condiciones legales para hacerlo, el subrogante podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación.
F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la
garantía,
garantía
quedando en tal
supuesto
supuesto,
clausurados de oficio los procedimientos.
Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo. Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
G) En los juicios de desalojo promovidos por la Contaduría General de la Nación en su calidad de fiador,
de acuerdo con la Ley Nº
9.624, de 15 de diciembre de 1936,
no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta
días
días, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Ley N° 15.301, de 14 de julio de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.495, de 24 de mayo de 2002, interpretada por el artículo 1° de la misma.
Ver el texto limpio
A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito, en una sola partida, de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Dentro del plazo de treinta días, corridos a partir del siguiente a la notificación practicada por la oficina, en forma personal o por cedulón, el arrendatario deberá probar ante la Contaduría General de la Nación que ha efectuado la totalidad del depósito o que le ha sido aceptada otra fianza.
Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación podrá iniciar acción de desalojo ante el Juez de PazDepartamental de la Capital, conforme a la fecha del respectivo contrato de arrendamiento, o bien ante el Juzgado de Paz de ubicación de la finca, en el interior del país.
El Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que se desocupe el bien, vencido el cual, a petición de parte, se procederá a lanzar al ocupante a su costo.
En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno.
B) En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si la finca estuviere desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.
C) En los casos en que transitoriamente no puedan descontarse, entodo o en parte, los alquileres y sus accesorios, las sumas noretenidas deberán ser abonadas al Servicio de Garantía deAlquileres en forma mensual y dentro de los diez primeros díassiguientes a cada mes vencido, sin perjuicio de que se procedaconforme a lo dispuesto en el literal A) de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a extender dicho plazo, por resolución fundada, hasta un máximo de doce meses, cuando el usuario pruebe la existencia de causa justificada para regularizar la situación, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de los alquileres.
La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquileres inicie las acciones judiciales previstas en los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyos efectos se le confiere la legitimación correspondiente.
D) En los casos de divorcio, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca objeto del arrendamiento el cónyuge que no firmó el correspondiente contrato, la Contaduría General de la Nación podrá intimar a éste, previa solicitud escrita del cónyuge firmante, que, dentro del plazo de treinta días corridos, sustituya la garantía por el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, conforme a lo dispuesto por el literal A), u otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales, podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación. Dicho término debera contarse a partir del día siguiente a la notificación hecha por la oficina. Vencido el mismo, se procederá a iniciar juicio de desalojo en la forma prevista en el literal A). El cónyuge firmante del contrato deberá continuar pagando el arrendamiento, hasta tanto sea sustituida la garantía o se proceda al lanzamiento.
En caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital competente, conforme a la fecha de la partida de matrimonio correspondiente, o por el Juzgado dePaz de ubicación del bien, en el interior del país, conforme al procedimiento del Capítulo I del Título VI del Código General del Proceso. En dicho certificado deberá constar la declaración de dos testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada no permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento.
E) En Los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado, se procederá conforme a lo dispuesto en el literal A). La intimación administrativa de sustitución de garantía, así como el emplazamiento de la demanda de desalojo, podrá realizarse genéricamente a los causahabientes del inquilino, notificándose en el domicilio contractual.
Si se produjera la subrogación legal en la forma prevista por el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.471, de 14 de octubre de 1983, el plazo para sustituir la garantía se contará a partir de la fecha de la correspondiente cesión legal, debiendo el subrogante abonar los alquileres correspondientes, en la caja del Servicio de Garantía de Alquileres. Si se encuentra en condiciones legales para hacerlo, el subrogante podrá optar por mantener la garantía de la Contaduría General de la Nación.
F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo. Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
G) En los juicios de desalojo promovidos por la Contaduría General de la Nación en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Ley N° 15.301, de 14 de julio de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.495, de 24 de mayo de 2002, interpretada por el artículo 1° de la misma.