Los precios de venta, los alquileres y las cuotas serán fiadas por la Comisión y contemplarán la finalidad social de la Institución. El interés exigible no podrá exceder del tres por ciento.
El importe total de cada vivienda, incluidos terreno, construcciones, mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cuatro mil pesos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los precios de venta, los alquileres y las cuotas serán fiadas fijados por la Comisión y contemplarán la finalidad social de la Institución. institución. El interés exigible no podrá exceder del tres por ciento.
3%. El importe total de cada vivienda, incluidos terreno, construcciones, mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cuatro cinco mil pesos. pesos ($ 5.000.00)
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Los precios de venta, los alquileres y las cuotas serán fijados por la Comisión y contemplarán la finalidad social de la institución. El interés exigible no podrá exceder del 3%. El importe total de cada vivienda, incluidos terreno, construcciones, mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00)
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Los precios de venta, los alquileres y de las cuotas viviendas serán fijados por la Comisión y contemplarán la finalidad social de la institución. El el interés exigible no podrá exceder del 3%. 3 % anual del valor del inmueble.
El importe total precio de venta será de su valor venal determinado en base a la tasación acordada entre un delegado del Instituto y un técnico nombrado por los promitentes compradores de cada vivienda, incluidos Barrio o Bloque Colectivo. En caso de discordancia, se designará un tercero elegido por sorteo, de una lista de profesionales proporcionada por la Sociedad de Arquitectos, estándose a lo que se resuelva por mayoría de votos.
En ningún caso, el precio de venta será superior al doble del costo inicial del terreno, construcciones, mejoras, gastos, etc., construcciones y mejoras de cada vivienda.
El plazo para la amortización de la deuda será de treinta años, y el interés a aplicarse se determinará en función del monto de los ingresos netos del núcleo familiar, de acuerdo con la siguiente escala:
Para montos hasta $ 350.00 mensuales el 3 % Para de más de $ 350.00 a $ 400.000 " " 3 1/2 % " " " " " 400.00 " " 450.000 " " 4 % " " " " " 450.00 " " 500.000 " " 4 1/2 % " mayores " " 500.00 " " 5 1/2 % El Instituto queda facultado para modificar las cuotas mensuales ajustando los intereses a los nuevos montos, en caso de variar los ingresos del núcleo familiar. Mientras
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Los alquileres de las viviendas administradas por INVE, serán fijados anualmente (o periódicamente), por la Comisión Honoraria, y el interés no precio en ningún caso podrá exceder al interés del 3 6 % anual del valor del inmueble.
El precio de venta será de su (seis por ciento) anual, calculado sobre el valor venal determinado en base a la tasación acordada entre un delegado del Instituto y un técnico nombrado por los promitentes compradores actual de cada Barrio o Bloque Colectivo. En caso de discordancia, se designará un tercero elegido por sorteo, de una lista vivienda.
A tal efecto la Comisión Honoraria dispondrá la realizar de profesionales proporcionada por la Sociedad tasación
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
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Los alquileres de las viviendas administradas por INVE, serán fijados anualmente (o periódicamente), por la Comisión Honoraria, y el precio en ningún caso podrá exceder al interés del 6 % (seis por ciento) anual, calculado sobre el valor venal actual de cada vivienda.
A tal efecto la Comisión Honoraria dispondrá la realizar de la tasación de las viviendas. La resolución que modifique el precio del alquiler de cada vivienda, será notificada personalmente a cada arrendatario interesado, por medio de un funcionario del Instituto, de conformidad a lo que establecen el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable.
El interesado podrá recurrir de la resolución para ante el Poder Ejecutivo en la forma y plazos que determina el artículo 317 de la Constitución de la República.
La Comisión Honoraria en todo caso tendrá en cuenta el carácter de servicio social de INVE
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no
podrá exceder
se extinga la deuda, el Instituto ejercerá la inspección y vigilancia
de
cinco mil pesos ($ 5.000.00)
las viviendas prometidas en venta, con la misma amplitud que la ley le confiere para las arrendadas. Todas las viviendas serán aseguradas contra el riesgo de incendio en el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose las primas de acuerdo con el valor venal de las mismas.
Quedan exceptuados de la venta los Barrios clasificados con los Nos.4, 6, 11 y A3, y los que se construyan con destinos específicos.
Los arrendatarios del Barrio N° 11, que estén en condiciones de ser adquirentes, tendrán derecho a solicitar la venta al Instituto, de viviendas a construir o construidas en otros Barrios
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Los alquileres de las viviendas serán fijados por la Comisión y el interés no podrá exceder del 3 % anual del valor del inmueble.
El precio de venta será de su valor venal determinado en base a la tasación acordada entre un delegado del Instituto y un técnico nombrado por los promitentes compradores de cada Barrio o Bloque Colectivo. En caso de discordancia, se designará un tercero elegido por sorteo, de una lista de profesionales proporcionada por la Sociedad de Arquitectos, estándose a lo que se resuelva por mayoría de votos.
En ningún caso, el precio de venta será superior al doble del costo inicial del terreno, construcciones y mejoras de cada vivienda.
El plazo para la amortización de la deuda será de treinta años, y el interés a aplicarse se determinará en función del monto de los ingresos netos del núcleo familiar, de acuerdo con la siguiente escala:
Para montos hasta $ 350.00 mensuales el 3 % Para de más de $ 350.00 a $ 400.000 " " 3 1/2 % " " " " " 400.00 " " 450.000 " " 4 % " " " " " 450.00 " " 500.000 " " 4 1/2 % " mayores " " 500.00 " " 5 1/2 % El Instituto queda facultado para modificar las cuotas mensuales ajustando los intereses a los nuevos montos, en caso de variar los ingresos del núcleo familiar. Mientras no se extinga la deuda, el Instituto ejercerá la inspección y vigilancia de las viviendas prometidas en venta, con la misma amplitud que la ley le confiere para las arrendadas. Todas las viviendas serán aseguradas contra el riesgo de incendio en el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose las primas de acuerdo con el valor venal de las mismas.
Quedan exceptuados de la venta los Barrios clasificados con los Nos.4, 6, 11 y A3, y los que se construyan con destinos específicos.
Los arrendatarios del Barrio N° 11, que estén en condiciones de ser adquirentes, tendrán derecho a solicitar la venta al Instituto, de viviendas a construir o construidas en otros Barrios
de
Arquitectos, estándose a lo
las viviendas. La resolución
que
se resuelva por mayoría de votos.
En ningún caso,
modifique
el precio
de venta será superior al doble
del
costo inicial del terreno, construcciones y mejoras
alquiler
de cada
vivienda.
El plazo para la amortización de la deuda
vivienda,
será
de treinta años, y el interés
notificada personalmente
a
aplicarse se determinará en función del monto
cada arrendatario interesado, por medio
de
los ingresos netos
un funcionario
del
núcleo familiar, de acuerdo con la siguiente escala:
Para montos hasta $ 350.00 mensuales el 3 % Para de más
Instituto,
de
$ 350.00 a $ 400.000 " " 3 1/2 % " " " " " 400.00 " " 450.000 " " 4 % " " " " " 450.00 " " 500.000 " " 4 1/2 % " mayores " " 500.00 " " 5 1/2 % El Instituto queda facultado para modificar las cuotas mensuales ajustando los intereses
conformidad
a
los nuevos montos, en caso de variar los ingresos del núcleo familiar. Mientras no se extinga la deuda,
lo que establecen
el
Instituto ejercerá la inspección
artículo 192
y
vigilancia
siguientes del Código
de
las viviendas prometidas
Procedimiento Civil
en
venta, con la misma amplitud
lo
que
fuere aplicable.
El interesado podrá recurrir de
la
ley le confiere
resolución
para
las arrendadas. Todas las viviendas serán aseguradas contra
ante
el
riesgo de incendio
Poder Ejecutivo
en
el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose las primas de acuerdo con
la forma y plazos que determina
el
valor venal
artículo 317
de
las mismas.
Quedan exceptuados
la Constitución
de la
venta los Barrios clasificados con los Nos.4, 6, 11 y A3, y los que se construyan con destinos específicos.
República.
Los arrendatarios del Barrio N° 11, que estén
La Comisión Honoraria
en
condiciones
todo caso tendrá en cuenta el carácter
de
ser adquirentes, tendrán derecho a solicitar la venta al Instituto,
servicio social
de
viviendas a construir o construidas en otros Barrios
INVE
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Los alquileres de las viviendas administradas por INVE, serán fijados anualmente (o periódicamente), por la Comisión Honoraria, y el precio en ningún caso podrá exceder al interés del 6 % (seis por ciento) anual, calculado sobre el valor venal actual de cada vivienda.
A tal efecto la Comisión Honoraria dispondrá la realizar de la tasación de las viviendas. La resolución que modifique el precio del alquiler de cada vivienda, será notificada personalmente a cada arrendatario interesado, por medio de un funcionario del Instituto, de conformidad a lo que establecen el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable.
El interesado podrá recurrir de la resolución para ante el Poder Ejecutivo en la forma y plazos que determina el artículo 317 de la Constitución de la República.
La Comisión Honoraria en todo caso tendrá en cuenta el carácter de servicio social de INVE