Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:
A) Obras literarias en general:
1.º La impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor.
2.° La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo pactado entre ellos;
3.° La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el convenido;
4.° La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización del autor;
5.° La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su número e importancia constituyan graves adulteraciones;
B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas:
1.º La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes.
A los efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en sitio público toda aquella realizada fuera del ámbito doméstico.
Sin embargo no se considerarán ilícitas las representaciones o ejecuciones efectuadas en reuniones estrictamente familiares que se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I) Que la reunión sea sin fin de lucro.
II) Que no se utilice servicio de discoteca, audio o similares ni participen artistas en vivo.
III) Que sólo se utilicen aparatos de música domésticos (no profesionales).
En el marco de las atribuciones reconocidas por esta ley las entidades de gestión colectiva podrán verificar si se cumplen los requisitos mencionados.
Tampoco se considerarán ilícitas las que se lleven a cabo en los servicios de salud y entidades a que refiere el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en instituciones docentes, públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de cultos religiosos, siempre y cuando no medie un fin de lucro.
2.° La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los convenidos entre el autor y el cesionario;
3.° La apropiación de una letra para una composición musical o de la música para una composición escrita, o de cualquier obra para una película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin consentimiento de los respectivos autores;
4.° La representación o ejecución de una obra con modificaciones o supresiones no autorizadas por el autor;
5.° La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la exclusividad a una empresa o compañía determinada;
6.° La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o por cualquier otro procedimiento, sin autorización del autor o de sus causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos, etc.;
7.° La ejecución de obras musicales en películas cinematográficas sin autorización de los autores, aun cuando éstos hayan autorizado la sincronización de las mismas;
C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o técnicas;
1.° La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento, sin el consentimiento, del autor;
2.° La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que represente a una persona, cuando haya sido hecha de encargo y no esté autorizada por ella la copia o reproducción;
3.° La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones arquitectónicas, sin el consentimiento del autor;
D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción disimulada del original.