Todo propietario, Director o Gerente de un establecimiento comercial o industrial que dé trabajo manual para realizarse por cuenta del establecimiento, en el domicilio del obrero - hombre o mujer - deberá llevar un registro, en el que anotará los datos siguientes:
a) nombre, apellido y domicilio del obrero;
b) indicación de la calidad y número de piezas de trabajo encomendado, y fecha de entrega y devolución del mismo;
c) remuneración del obrero y constancia autenticada de su conformidad, por la firma de éste o su impresión digital si no supiere firmar;
d) precio y condiciones de pago, con aprobación del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, para el caso en que las cosas entregadas sean perdidas o deterioradas, y nombre y domicilio del fiador, si lo hubiere. En ningún caso se permitirá la aplicación de multas a los obreros ni descuento alguno por retribución de intermediarios.
El registro se llevará en formularios especiales, que editará el Instituto Nacional de Trabajo y estará a disposición de esta oficina, la que podrá examinarlo en los días y horas hábiles del establecimiento.
La omisión de estas obligaciones o la falsedad de los datos consignados, será penada con multa de 50 a 500 pesos (cincuenta a quinientos pesos) por cada infracción. La reincidencia será causa de agravación de la penalidad, y, si se produjeren tres infracciones consecutivas, o dos por falsedad, corresponderá pena hasta de tres meses de prisión. La denuncia a la justicia ordinaria, en éste último caso, será formulada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
No está comprendido en las disposiciones de esta ley el servicio doméstico.
25 de noviembre de 2011
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.846
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todo propietario, Director o Gerente de un establecimiento comercial o industrial empleador que dé trabajo manual para realizarse realizar por cuenta del establecimiento, en el establecimiento a un trabajador a domicilio del obrero - hombre o mujer - deberá llevar un registro, registro electrónico en el que anotará los datos siguientes:
a) nombre, A) Nombre, apellido y domicilio del obrero; trabajador. b) indicación B) Indicación de la calidad y número de piezas de trabajo encomendado, encomendado y fecha fechas de entrega y devolución del mismo; mismo. c) remuneración C) Remuneración del obrero trabajador y constancia autenticada de su conformidad, por la firma de
éste
este
o su impresión digital si no supiere
firmar;
firmar.
d)
D) El
precio y condiciones de
pago, con aprobación del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados,
compensación,
para el caso en que las cosas entregadas sean
perdidas o deterioradas, y nombre y domicilio
perdidas, no deberá ser superior al costo
del
fiador, si lo hubiere. En ningún caso se permitirá la aplicación de
material entregado, no pudiéndose aplicar
multas a los
obreros ni descuento alguno por retribución de intermediarios.
El registro se llevará en formularios especiales, que editará el Instituto Nacional de Trabajo y estará a disposición de esta oficina, la que podrá examinarlo en los días y horas hábiles del establecimiento.
La omisión
trabajadores. En caso
de
estas obligaciones o
no lograr acuerdo entre las partes,
la
falsedad de
reglamentación determinará
los
datos consignados, será penada con multa de 50 a 500 pesos (cincuenta a quinientos pesos) por cada infracción. La reincidencia será causa de agravación de la penalidad, y, si se produjeren tres infracciones consecutivas, o dos por falsedad, corresponderá pena hasta de tres meses de prisión. La denuncia a la justicia ordinaria, en éste último caso, será formulada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
No está comprendido en las disposiciones
mecanismos
de
esta ley el servicio doméstico.
arbitraje.
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Todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador a domicilio deberá llevar un registro electrónico en el que anotará los datos siguientes:
A) Nombre, apellido y domicilio del trabajador.
B) Indicación de la calidad y número de piezas de trabajo encomendado y fechas de entrega y devolución del mismo.
C) Remuneración del trabajador y constancia autenticada de su conformidad, por la firma de este o su impresión digital si no supiere firmar.
D) El precio y condiciones de compensación, para el caso en que las cosas entregadas sean perdidas, no deberá ser superior al costo del material entregado, no pudiéndose aplicar multas a los trabajadores. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, la reglamentación determinará los mecanismos de arbitraje.