Todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador a domicilio deberá llevar un registro electrónico en el que anotará los datos siguientes:
A) Nombre, apellido y domicilio del trabajador.
B) Indicación de la calidad y número de piezas de trabajo encomendado y fechas de entrega y devolución del mismo.
C) Remuneración del trabajador y constancia autenticada de su conformidad, por la firma de este o su impresión digital si no supiere firmar.
D) El precio y condiciones de compensación, para el caso en que las cosas entregadas sean perdidas, no deberá ser superior al costo del material entregado, no pudiéndose aplicar multas a los trabajadores. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, la reglamentación determinará los mecanismos de arbitraje. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 5 y 12 .
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 1.