Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las tarifas de salarios, juntamente con un ejemplar de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la producción a domicilio, serán fijados en sitios visibles dentro de los locales donde se efectúe la entrega, recepción y pago del trabajo, y en la libreta a que se refiere el artículo 2.º de esta ley.
La fijación del salario mínimo no impedirá que pueda ser elevado privadamente por los patronos, ni excluirá ninguna gestión de los obreros en ese sentido.
Es nula de pleno derecho toda convención verbal o escrita sobre trabajo a domicilio en que se estipule un salario inferior al de la tarifa respectiva.
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