Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Industrias y Trabajo, instituirá comisiones de Salarios para toda industria que ocupe obreros a domicilio.
Se compondrán de un número igual de representantes de los patronos y de los obreros de las industrias interesadas, que se fijará en cada caso, y de un delegado del Poder Ejecutivo, que las presidirá.
Durarán dos años en sus funciones y, sus miembros podrán ser reelectos indefinidamente.
Los delegados de los patronos y obreros serán elegidos por los interesados a quienes representen, en la forma que, determine la reglamentación de esta ley.
Si no fueren designados en el término que al efecto se fije, los nombrará el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, para cada vacante.
Podrá constituir dichas Comisiones en todos los lugares del país en que sea necesario.
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