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Contra cualquier resolución dictada por el Poder Ejecutivo o el Instituto de Jubilaciones y Pensiones, según los casos, los interesados podrán entablar el recurso de reconsideración ante la misma autoridad, dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación, que se hará directamente o por vía notarial o judicial.
Dicho recurso podrá ser deducido una sola vez, salvo cuando se invocare hecho o documento nuevo. Deberá ser resuelto dentro del término de seis meses y, si no lo fuere, el vencimiento de este plazo importará la confirmación implícita de la resolución recurrida y la separación de la respectiva autoridad del conocimiento del asunto. Para los asuntos actualmente en trámite, que requieran diligenciamiento de prueba con posterioridad a la interposición del recurso, el término fijado anteriormente podrá extenderse a tres meses más.
Correrá, desde entonces, para el recurrente, el plazo para interponer el recurso en vía judicial.