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Sólo los delitos cometidos contra la Administración Pública o conexos a la función, pueden traer aparejada la pérdida de los derechos a la pasividad. El sobreseimiento por falta de acusación fiscal, la gracia o amnistía producida antes de dictarse sentencia definitiva se equiparan a la absolución, a los efectos de esta ley.
La sentencia condenatoria ejecutoriada extingue los derechos a la jubilación, aun cuando mediare amnistía, gracia o suspensión condicional de la pena. Igualmente ocurrirá cuando se operase la prescripción del delito en el caso de funcionario a quien se le imputare alguno de los prevenidos por el apartado primero de este artículo.
El fallo judicial absolutorio y el condenatorio, pero recaídos en delitos ajenos a los prevenidos por el apartado 1.o no impiden que luego la autoridad administrativa exonerante decrete la privación de los derechos a la pasividad si se ha comprobado debidamente la comisión u omisión por culpa administrativa grave.